Contrato de compraventa de vehículo entre particulares

Rellénalo aquí mismo y descárgalo en PDF, o bájalo en blanco para firmarlo a mano. Es gratis, no hace falta registrarse y nada de lo que escribas sale de tu navegador. Abajo tienes el texto completo del contrato, qué conviene comprobar antes de firmar y los trámites que vienen después.

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Rellena lo que sepas y descarga el PDF. Lo que dejes en blanco sale con una línea para escribirlo a mano. Todo ocurre en tu navegador: no se envía ni se guarda nada.

Lugar y fecha

Vendedor

Comprador

Vehículo

Precio y firma

Si lo descargas sin rellenar nada, obtienes el modelo en blanco para imprimir. Imprime tres copias: vendedor, comprador y gestoría.

Texto completo del contrato

Este es exactamente el documento que genera el botón de arriba. Los espacios en blanco se rellenan con los datos que escribas.

Qué comprobar antes de firmar

Un contrato bien redactado no arregla un vehículo con problemas. Estas son las cinco comprobaciones que evitan casi todos los disgustos.

  1. 1

    Que el vendedor sea el titular

    Compara el DNI con el nombre del permiso de circulación. Si no coinciden, hace falta una autorización expresa del titular.

  2. 2

    Cargas, embargos y reserva de dominio

    La transferencia no se puede inscribir si el vehículo arrastra cargas, precintos o impuestos de circulación sin pagar. El informe de la DGT sobre el vehículo lo aclara antes de pagar nada.

  3. 3

    ITV en vigor y ficha técnica

    Sin ITV vigente el coche no puede circular, y las reformas que no consten en la ficha técnica bloquean el trámite.

  4. 4

    Kilometraje y datos del vehículo

    Haz que los kilómetros consten por escrito en el contrato. En VinCheckSpain.com puedes consultar gratis, por matrícula o número de bastidor, la marca, el modelo, la versión y la fecha de primera matriculación, y contrastarlos con lo que dice el anuncio.

  5. 5

    Si hay licencia, va aparte

    Una licencia de taxi o una autorización VTC no se transmite con este contrato. Acordad desde el principio quién hace ese trámite y en qué plazo.

Después de firmar: los trámites

El comprador tiene 30 días desde la firma para solicitar el cambio de titularidad ante la DGT. Antes debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales —modelo 620 o 621 según la comunidad autónoma, salvo que el vendedor sea una empresa— y pagar la tasa correspondiente.

El vendedor debe presentar la notificación de venta en cuanto cierre la operación, sin esperar a que el comprador haga su parte. Mientras el vehículo siga a su nombre en el Registro, responde de las multas y de los impuestos que genere.

Ambos trámites se pueden hacer en la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o a través de una gestoría. Consulta ahí los importes y requisitos vigentes, que se actualizan cada año.

Este modelo es orientativo y de uso general entre particulares. No sustituye el asesoramiento de una gestoría o de un profesional, y conviene revisarlo si la operación tiene alguna particularidad —cargas pendientes, cotitulares, herencias o vehículos de empresa—.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el contrato de compraventa?

Para la venta en sí no lo exige ninguna ley, pero sí lo necesitas: la DGT pide el contrato firmado para inscribir el cambio de titularidad, y es la única prueba de en qué fecha y hora dejó de ser tuyo el vehículo. Sin él, las multas que llegue a cometer el comprador siguen apuntando al vendedor.

¿Cuántas copias hay que firmar?

Tres: una para el vendedor, otra para el comprador y una tercera para el trámite de transferencia. Firma todas las páginas de cada ejemplar, porque la DGT pide el contrato completo firmado.

¿Cuánto tiempo hay para hacer el cambio de titularidad?

El comprador dispone de un máximo de 30 días desde la firma del contrato para solicitar el cambio de titularidad ante la DGT. El vendedor debe presentar la notificación de venta en cuanto cierre la operación: mientras el vehículo siga a su nombre, responde de lo que ocurra con él.

¿Quién paga los impuestos y las tasas?

El comprador. Debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o 621 según la comunidad autónoma, salvo que el vendedor sea una empresa) y pagar la tasa de la DGT por el cambio de titularidad. El tipo del ITP depende de cada comunidad autónoma.

¿Qué pasa si el coche tiene deudas o un embargo?

La transferencia no puede inscribirse mientras el vehículo tenga cargas, precintos, embargos o impuestos de circulación pendientes. Compruébalo antes de pagar. Si el vehículo tiene una reserva de dominio de una financiera, hace falta el consentimiento del acreedor.

¿Puedo poner en el contrato que se vende sin garantía?

Entre particulares no existe la garantía legal que sí obliga a un vendedor profesional, y la cláusula sexta de este modelo recoge que el comprador conoce el estado del vehículo. Lo que ninguna cláusula tapa son los vicios ocultos que el vendedor conocía y calló: eso responde igualmente.

¿Hay que indicar los kilómetros?

Sí, y conviene. La cláusula cuarta declara que el kilometraje es el real y no ha sido manipulado. Es la protección más útil del comprador y la más habitual fuente de discusión en un vehículo de uso profesional.

¿Sirve para vender un taxi o un VTC?

Sirve para el vehículo. La licencia o la autorización VTC es un título aparte, se transmite ante el ayuntamiento o la administración competente y no se traspasa con este contrato: acuerda desde el principio quién asume esos trámites y en qué plazo.

¿Qué documentos hay que llevar además del contrato?

El permiso de circulación, la ficha técnica con la ITV en vigor, el DNI o NIE de ambas partes y el justificante del ITP. Para el trámite online hace falta además certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

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